El IGV en el rubro Hoteles: Saldo a Favor
Como sabemos bien los hoteles, Apart Hotel, Hostal, Resort, Etc. se encuentran dentro del rubro de servicios, lo cual se encuentra afectos a los tributos del IGV, y presentar Renta mensualmente. Según este tipo de comercio se le cataloga dentro de las actividades de servicios empresariales de importancia. Si bien es cierto el Perú y sobre todo las ciudades frontera, las ciudades con mayor influencia de tráfico turístico, el mercado hotelero ha tenido un crecimiento considerable. El Estado ha promovido esta actividad, del cual es de destacar que el hecho de prestar servicios de alojamiento a no domiciliados, le permite hacer uso del beneficio del saldo a favor establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV e ISC, ya que en la misma norma, en el artículo 33º, se incluye como operaciones consideradas de exportación la prestación de servicios de hospedaje y alimentación cuando esta es prestada a los antes mencionados no domiciliados.
Ahora bien para que se puede ejercer ese derecho, se debe de cumplir con un simplificado requisito de inscripción ante la Sunat, quien es el que lleva un Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje; los mencionados requisitos son los que siguen:
- Tener RUC activo
- Encontrarse afecto al IGV
- El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.
- Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento.
Beneficios del acogimiento al presente régimen:
Los establecimientos de Hospedaje que se acojan a este régimen tienen el beneficio del Saldo a Favor; en tal razón, le es aplicable toda disposición referida al Saldo a Favor prevista en la Ley y Reglamento de la Ley del IGV e ISC.
Limite:
Ahora que en el caso al fin de un mes por ejemplo tengamos Credito Fiscal de un determinado mes, se debe de confirmarse cuanto de ese Saldo a Favor puede utilizarse como tal. Entonces se puede decir que según el Articulo 4º del D.S. Nº 122-2001-EF, la compensación o la devolución del Saldo a Favor tendrá como límite el 18% aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados en el pais.
En el caso de la emisión de los comprobantes de pago que otorgue dichos establecimientos se debe de consignar la siguiente leyenda en la Factura: “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-DECRETO LEGISLATIVO Nº 919″.